Se entiende por Organizaciones Populares de Vivienda aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo del programa de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria.
Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, EN NIGUN CASO es para beneficio particular de profesionales o políticos oportunistas y la comunidad no es la que debe someterse a las condiciones de los mismos para acceder al sistema de autogestión para soluciones de vivienda por ayuda mutua.
En la mayoría de los casos la comunidad por falta de información permite que se le someta a procesos irregulares o ficticios con las esperanza de acceder a una vivienda digna y terminan sosteniendo procesos interminables por el desconocimiento de lo que establece el gobierno.
Estas son algunas de las condiciones establecidas por el gobierno para el desarrollo de las O.P.V.:
DEFINICION DEL SISTEMA FINANCIERO DE ECONOMIA SOLIDARIA.
Entiéndase por sistema de economía solidaria aquel en el cual todos los afiliados participan directamente mediante aportes en dinero y en trabajo comunitario, ó en cualquiera de las dos formas.
DEFINICION DE LOS SITEMAS DE AUTOGESTION O PARTICIPACION COMUNITARIA.
Se entiende que un plan dirigido a construir, adecuar o mejorar la vivienda es desarrollado por autogestión o participación comunitaria, cuando en él participan todos los afiliados administrativa, técnica y financieramente.
NUMERO DE PARTICIPANTES POR CADA PLAN POR LOS SISTEMAS DE AUTOGESTION O PARTICIPACION COMUNITARIA.
El número de participantes activos de cada plan de vivienda realizado por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, no podrán ser menos de cinco (5) ni exceder de doscientos (200) y dicho número no podrá aumentar durante toda la etapa de ejecución.
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA ANTE LA SUPERINTENEDENCIA DE SOCIEDADES.
1. Presentación anual de estados financieros, suscritos por el representante legal y contador público, debidamente aprobados por el máximo órgano de la entidad.
2. Envío del presupuesto de gastos e inversiones por cada año, con la constancia de aprobación del órgano social correspondiente, antes del primer día hábil del mes de mayo.
3. Relación de Ingresos y Egresos trimestral, con indicación del total recaudado por concepto de cuotas de vivienda y de las otras fuentes de financiación, debidamente discriminadas.
4. Prueba del registro de los nombramientos ante las autoridades competentes.
5. Envio del permiso de captación y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición.
Informe de la evaluación semestral del proyecto que contendrá básicamente el avance de la obra, número de adjudicaciones realizadas, número de socios, dificultades que se hubieren presentado en cualquier orden (financiero, administrativo, etc.), el cual se presentará en los primeros cinco días de los meses de enero y julio de cada año.
Las Organizaciones Populares de Vivienda podrán delegar en Personas Naturales o Jurídicas, públicas o privadas, de idoneidad demostrada, la ejecución de obras que por su naturaleza técnica así lo justifiquen. Los asociados no podrán delegar las actividades de gestión, administración y control sobre el programa.
Corporación Domotec i+d
Félix Cuesta Caicedo
GerenteConstructora Solidaria Base ltda.
segun leyes y acuerdos espedidos por la Presidencia de