
Las cooperativas, mutuales, organizaciones y asociaciones en general son las formas jurídicas tradicionales de la “economía social”, que surgieron como respuesta a la necesidad de asociación de los trabajadores para la producción de bienes y servicios. Su constitución legal representa no solo una forma de gestión cooperativa del trabajo y la producción, sino que en sus fundamentos incluyen los objetivos de aportar a un movimiento social para la transformación de las condiciones económicas y sociales generales, más allá de la cada experiencia en particular, Esto significa necesariamente una dimensión política.Las cooperativas u organizaciones comunitarias son “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y producir bienes y servicios con destino al público en general.
Es
una modalidad autogestionaria, en tanto existe un grupo cohesionado y
jurídicamente formalizado que promueve y lidera el proceso con una elevada
capacidad de gestión e integra aportaciones de actores técnicos e
institucionales. Es el modelo que mejor se prestaría a la versión de la
autoconstrucción asistida descrita, incluyendo los casos en que existe una
dirección técnica pero los actores técnicos son convocados y elegidos por el
grupo autogestionario.
“una
asociación autónoma de personas, unidas voluntariamente, para atender a sus necesidades
y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa
colectiva y democráticamente controlada”
Uno
de los objetos conocidos de las formas de organización comunitaria es el que sus asociados tengan el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción
o por administración.este proceso se plantea de la siguiente manera.
- Organización
jurídica y empresarial
autogestionada
- Planeada
y programada a corto y largo plazo
- Existe
proyecto definido del conjunto habitacional
- Grupo
fuertemente autogestionado de tamaño medio/grande
- Se
contratan obreros especializados y asesores
- Equipos,
herramientas y materiales adquiridos y administrados por la cooperativa
- “una”
vivienda para cada familia participante
- Se
asigna la vivienda o el usufructo al final del proceso
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